La Secretaría y los gobiernos municipales resolverán y notificarán al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública de dichas instituciones.
A falta de resolución y notificación de una solicitud de información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que la Secretaría y los gobiernos municipales deberán permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen.
Los actos de la Secretaría y los gobiernos municipales, regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados por los directamente afectados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.