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Artículo 109

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Quinto. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL › Capítulo II. Derecho a la información ambiental

El gobierno del estado en coordinación con los gobiernos municipales, desarrollará un sistema estatal de información ambiental y de recursos naturales, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental estatal, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema nacional de información a cargo de la federación.

En dicho sistema, el gobierno del estado deberá de integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio estatal, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio del estado, así como la información respectiva a la evaluación del impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas, las áreas naturales protegidas, y en general, todo lo correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

El gobierno del estado y los gobiernos municipales, recopilarán informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de los recursos naturales, realizados en el estado por personas físicas o morales, públicas o privadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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