La Secretaría y los gobiernos municipales, en su esfera de competencias, integrarán órganos de consulta, en los que participarán entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expidan el Titular del Ejecutivo del Estado, la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda.
Cuando la Secretaría y los gobiernos municipales deban de resolver un asunto sobre el cual, los órganos de consulta hubiesen emitido una opinión, deberán expresar los casos de aceptación o rechazo de dicha opinión.