Capítulo IIIAutoridades del Sistema Estatal
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 24 a 29
Artículos
- Art. 241. Son autoridades competentes en materia de participación ciudadana, popular y gobernanza las siguientes: I. El Poder Ejecutivo…
- Art. 251. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Proyectar y coordinar la participación…
- Art. 261. El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Organizar, desarrollar, hacer el cómputo y declarar los resultados de los…
- Art. 271. El Comité, a través de su representante en el Consejo, coadyuva con sus integrantes para promover la participación ciudadana…
- Art. 281. Para fortalecer el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, los Ayuntamientos emiten los…
- Art. 2911 1. Para fortalecer el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, los Poderes Legislativo y…