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Artículo 24

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Autoridades del Sistema Estatal

1. Son autoridades competentes en materia de participación ciudadana, popular y gobernanza las siguientes:

I. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. El Instituto;

V. El Comité; 9 VI. Los Consejos Municipales o los órganos encargados de la participación ciudadana y popular en los Ayuntamientos; y VII. Los Órganos Autónomos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.