1. Son autoridades competentes en materia de participación ciudadana, popular y gobernanza las siguientes:
I. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría;
II. El Poder Legislativo del Estado;
III. El Poder Judicial del Estado;
IV. El Instituto;
V. El Comité; 9 VI. Los Consejos Municipales o los órganos encargados de la participación ciudadana y popular en los Ayuntamientos; y VII. Los Órganos Autónomos.