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Artículo 25

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Autoridades del Sistema Estatal

1. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la participación ciudadana y popular y la planeación participativa;

II. Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan de Participación Ciudadana, Popular, Gobernanza y Cultura de la Paz del Estado, el cual es aprobado por el consejo;

III. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas, en el ámbito municipal, sobre planeación, participación ciudadana, popular y gobernanza;

IV. Gestionar la formación y capacitación de gobernantes, funcionarios, funcionarias, ciudadanas y ciudadanos en participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz, así como asesorar y capacitar a las instituciones en esas materias;

V. Planear, diseñar, medir y evaluar las políticas públicas relativas a la participación ciudadana del Estado, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Municipios;

VI. Fomentar la socialización, capacitación y organización en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana;

VII. Diseñar y ejecutar las políticas públicas que incentiven la participación ciudadana y gobernanza del Estado;

VIII. Proponer procedimientos para la consulta ágil y accesible en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana;

IX. Emitir recomendaciones a las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado en materia de participación ciudadana respecto de la elaboración de reglamentos;

X. Brindar orientación y asesoría a quien lo solicite sobre algún mecanismo de participación ciudadana, para que logren cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio de los mismos;

XI. Determinar el diseño y aplicación de las metodologías y criterios de evaluación, medición y cumplimiento de la política de participación ciudadana;

XII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sociales de desarrollo;

XIII. Ordenar la publicación de los acuerdos o resoluciones que emita el Consejo de manera gratuita, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

XIV. Diseñar los formatos oficiales para la presentación de solicitudes de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales deben contener los requisitos que establece el presente ordenamiento y contar con mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad, mismos que son remitidos al Consejo para su aprobación;

XV. Diseñar las plataformas correspondientes para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y remitirlos al Consejo para su aprobación;

XVI. Coordinar los mecanismos de participación ciudadana de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley; 10 XVII. Establecer políticas transversales en materia de participación ciudadana, gobernanza y cultura de paz; y XVIII. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos. 2. La Secretaría debe tener disponibles en todo momento, impresos y en medios electrónicos los formatos de solicitud de los mecanismos de participación ciudadana. 3. Para el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, pueden utilizarse medios digitales, siempre y cuando resulte viable y así lo determine el Consejo o los Consejos Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.