1. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones:
I. Proyectar y coordinar la participación ciudadana y popular y la planeación participativa;
II. Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan de Participación Ciudadana, Popular, Gobernanza y Cultura de la Paz del Estado, el cual es aprobado por el consejo;
III. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas, en el ámbito municipal, sobre planeación, participación ciudadana, popular y gobernanza;
IV. Gestionar la formación y capacitación de gobernantes, funcionarios, funcionarias, ciudadanas y ciudadanos en participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz, así como asesorar y capacitar a las instituciones en esas materias;
V. Planear, diseñar, medir y evaluar las políticas públicas relativas a la participación ciudadana del Estado, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Municipios;
VI. Fomentar la socialización, capacitación y organización en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana;
VII. Diseñar y ejecutar las políticas públicas que incentiven la participación ciudadana y gobernanza del Estado;
VIII. Proponer procedimientos para la consulta ágil y accesible en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana;
IX. Emitir recomendaciones a las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado en materia de participación ciudadana respecto de la elaboración de reglamentos;
X. Brindar orientación y asesoría a quien lo solicite sobre algún mecanismo de participación ciudadana, para que logren cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio de los mismos;
XI. Determinar el diseño y aplicación de las metodologías y criterios de evaluación, medición y cumplimiento de la política de participación ciudadana;
XII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sociales de desarrollo;
XIII. Ordenar la publicación de los acuerdos o resoluciones que emita el Consejo de manera gratuita, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
XIV. Diseñar los formatos oficiales para la presentación de solicitudes de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales deben contener los requisitos que establece el presente ordenamiento y contar con mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad, mismos que son remitidos al Consejo para su aprobación;
XV. Diseñar las plataformas correspondientes para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y remitirlos al Consejo para su aprobación;
XVI. Coordinar los mecanismos de participación ciudadana de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley; 10 XVII. Establecer políticas transversales en materia de participación ciudadana, gobernanza y cultura de paz; y XVIII. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos. 2. La Secretaría debe tener disponibles en todo momento, impresos y en medios electrónicos los formatos de solicitud de los mecanismos de participación ciudadana. 3. Para el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, pueden utilizarse medios digitales, siempre y cuando resulte viable y así lo determine el Consejo o los Consejos Municipales.