1. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, desarrollar, hacer el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en los términos de esta ley;
II. Promover la participación ciudadana, la gobernanza y la cultura de la paz en el Estado;
III. Fomentar la educación cívica en los habitantes del Estado;
IV. Solicitar apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para verificar si se reúne el porcentaje de apoyo requerido para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana en los términos que contempla la presente ley;
V. Emitir los acuerdos necesarios para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que le competan en los términos de esta ley, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas;
VI. Determinar la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, para la realización de las jornadas de consulta que le competan en los términos de esta ley;
VII. Diseñar y producir los documentos y materiales electorales que se requieran para la realización de las jornadas de consulta que le competan en los términos de esta ley; y VIII. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.