1. Para fortalecer el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, los Ayuntamientos emiten los reglamentos y disposiciones administrativas que les permiten asegurar la participación ciudadana y vecinal, teniendo como bases mínimas las establecidas en esta ley. 2. Los Ayuntamientos deben constituir Consejos Municipales de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, que se conforman en los términos que dispongan sus disposiciones reglamentarias. 3. Los Consejos Municipales pueden celebrar convenios con el Consejo, con la Secretaría y con el Instituto para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana. 4. Los Consejos Municipales deben integrarse mayoritariamente por consejeros ciudadanos insaculados por el Ayuntamiento previa convocatoria pública, de entre los cuales se elegirá su presidente. En el caso de los Municipios donde haya comunidades de los pueblos originarios, deberán incluir en el Consejo Municipal, por lo menos un representante de las mismas.
Artículo 28
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Autoridades del Sistema Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.