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Artículo 29

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Autoridades del Sistema Estatal

11 1. Para fortalecer el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, emiten los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación ciudadana teniendo como bases mínimas las establecidas en esta ley, debiendo contemplar cuando menos, las figuras de Congreso Abierto para el caso del Poder Legislativo y Justicia Abierta para el Poder Judicial. 2. Los Poderes antes señalados y los órganos autónomos tienen instancias internas de participación ciudadana, que se conforman en los términos que dispongan sus disposiciones reglamentarias, las cuales pueden celebrar convenios con el Consejo, la Secretaría y el Instituto para la organización y realización de los mecanismos de participación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.