Capítulo IIIComité de Participación Social
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco · arts. 14 a 23 Bis
Artículos
- Art. 141. El Comité de Participación Social tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del…
- Art. 151. El Comité de Participación Social estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su…
- Art. 161. Los integrantes del Comité de Participación Social, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la…
- Art. 171. Son requisitos para ser nombrado miembro del Comité de Participación Social, los mismos que para ser Secretario Técnico.
- Art. 181. Los integrantes del Comité de Participación Social serán elegidos conforme al procedimiento que señala este artículo. 2. El…
- Art. 191. Los integrantes del Comité de Participación Social se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador…
- Art. 201. El Comité de Participación Social se reunirá, previa convocatoria de su Presidente o cuando así se requiera a petición de la…
- Art. 211. El Comité de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones: Aprobar sus normas de carácter interno; Elaborar su…
- Art. 221. El Presidente del Comité de Participación Social tendrá como atribuciones: Presidir las sesiones; Fungir como representante…
- Art. 22 Bis1. Los integrantes del Comité de Participación Social tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir y votar, en las sesiones de…
- Art. 231. El Comité de Participación Social podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de…
- Art. 23 Bis1. El Congreso del Estado será el competente para conocer de la remoción de los integrantes del Comité de Participación Social.…