1. El Presidente del Comité de Participación Social tendrá como atribuciones:
Presidir las sesiones;
Fungir como representante del Comité de Participación Social ante el Comité Coordinador;
Presidir el Comité Coordinador;
Preparar el orden de los temas a tratar; y Garantizar el seguimiento de los temas del Comité Coordinador y los demás de su competencia.