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Artículo 15

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo III. Comité de Participación Social

1. El Comité de Participación Social estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. 2. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada 3. Sólo podrán ser removidos por las siguientes causales:

I. Por falta de probidad;

II. Notoria negligencia o indebido desempeño de sus atribuciones;

III. Cuando desempeñen un cargo, empleo o comisión incompatible, en términos de la Ley de Incompatibilidades para los Servidores Públicos Reglamentaria del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, o que generen un posible conflicto de interés;

IV. Por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves; y V. Ser condenado por algún delito grave o relacionado con hechos de corrupción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.