1. Los integrantes del Comité de Participación Social serán elegidos conforme al procedimiento que señala este artículo. 2. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección, por un periodo de tres años, con posibilidad de ratificación hasta por dos periodos más, integrada por nueve mexicanos que tengan una residencia mínima de tres años en el Estado de Jalisco, de la siguiente manera:
I. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción;
II. Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos de la fracción anterior; y III. Para el caso de la ratificación, esta se sustanciará previo a la convocatoria y bastará con la propuesta por escrito de ratificación por parte de las instituciones proponentes y carta de aceptación del interesado. 3. El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Social por un periodo de seis años contados a partir de que dejaron de integrar la Comisión de Selección. 4. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. 5. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Social y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
El método de registro y evaluación de los aspirantes;
Hacer pública la lista de los aspirantes;
Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
Podrán efectuarse audiencias públicas, comparecencias o entrevistas, en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia;
Hacer público el cronograma de audiencias, comparecencias o entrevistas; y El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. 6. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.