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Artículo 19

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo III. Comité de Participación Social

1. Los integrantes del Comité de Participación Social se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Social. 2. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Social nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.