Capítulo IIComité Coordinador
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco · arts. 7 a 13
Artículos
- Art. 71. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema…
- Art. 81. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: La elaboración de su programa de trabajo anual; El establecimiento de…
- Art. 91. Son integrantes del Comité Coordinador: Un representante del Comité de Participación Social, quien lo presidirá; El titular de…
- Art. 101. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la…
- Art. 111. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador…
- Art. 121. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión…
- Art. 131. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. 2. El…