1. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. 2. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, la cual será representada por la mitad más uno de quienes lo conformen. 3. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Municipales, a los titulares de los órganos internos de control, a los representantes de cualquier otro Ente Público y a las organizaciones de la sociedad civil. 4. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. 5. El Comité Coordinador podrá celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
IV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones; y VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acreditará con la constancia de la votación, firmados por quien presidió la sesión.