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Artículo 11

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo II. Comité Coordinador

1. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador correspondientes;

Representar al Comité Coordinador;

Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

Rendir anualmente, un informe público a los titulares de los Poderes, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de las recomendaciones, basado en el informe anual aprobado por el Comité de Participación Social y siguiendo las metodologías que emita el Sistema Nacional;

Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

Presentar al Comité Coordinador para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; y Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.