1. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador correspondientes;
Representar al Comité Coordinador;
Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
Rendir anualmente, un informe público a los titulares de los Poderes, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de las recomendaciones, basado en el informe anual aprobado por el Comité de Participación Social y siguiendo las metodologías que emita el Sistema Nacional;
Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
Presentar al Comité Coordinador para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; y Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.