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Artículo 8

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo II. Comité Coordinador

1. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

La elaboración de su programa de trabajo anual;

El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

La aprobación, diseño y promoción de las políticas estatales en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

El diseño y aprobación la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador derivado del informe anual podrá emitir recomendaciones públicas ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales anticorrupción en los municipios que cuenten con ellos;

La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización, actualización y resguardo de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes a los órdenes de gobierno;

La celebración de convenios con los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción, para la implementación de tecnologías de la información que integren y conecten los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, conectada a la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido por las leyes generales;

La celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

La promoción para que aprueben lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;

La participación, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación nacional e internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar en esta tarea; y, en su caso, compartir a la comunidad nacional e internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción, y Las demás señaladas por las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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