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Capítulo ÚnicoDe las Infracciones y Sanciones Administrativas

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 123 a 132

Artículos

  • Art. 123Las sanciones administrativas deben estar previstas en ordenamientos jurídicos y consisten en: I. Amonestación con…
  • Art. 124Para la imposición de sanciones, la autoridad competente debe estar a lo señalado por las disposiciones de la materia, que deben…
  • Art. 125La autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución, considerando para su individualización: I. Los daños que se…
  • Art. 126Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas admitidas, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad dictará…
  • Art. 127Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr…
  • Art. 128Las sanciones administrativas previstas en ésta u otras leyes, pueden aplicarse simultáneamente, y debe procederse en los…
  • Art. 129Cuando en una misma acta se hagan constar hechos o circunstancias de los cuales se deriven diversas infracciones, en la…
  • Art. 130La facultad que tiene la autoridad para imponer sanciones administrativas, prescribe en cinco años. Las sanciones administrativas…
  • Art. 131Cuando el infractor impugne los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución…
  • Art. 132La autoridad puede de oficio o a petición de parte interesada, dejar sin efectos un requerimiento o una sanción cuando se trate…