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Artículo 130

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

La facultad que tiene la autoridad para imponer sanciones administrativas, prescribe en cinco años.

Las sanciones administrativas prescriben en cinco años, el término de la prescripción será continuo y se contará desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó, si fuera continua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.