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Artículo 131

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Cuando el infractor impugne los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

La autoridad debe declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados pueden solicitar dicha declaración o hacerla valer por la vía del recurso de revisión. 22

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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