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Artículo 128

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas previstas en ésta u otras leyes, pueden aplicarse simultáneamente, y debe procederse en los términos establecidos en el presente ordenamiento.

Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, incurran los infractores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.