La autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución, considerando para su individualización:
I. Los daños que se produzcan o puedan producirse.
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
III. El beneficio o lucro que implique para el infractor.
IV. La gravedad de la infracción.
V. La reincidencia del infractor.
VI. La capacidad económica del infractor.