Para la imposición de sanciones, la autoridad competente debe estar a lo señalado por las disposiciones de la materia, que deben contener cuando menos los requisitos del artículo 125, sin perjuicio de los que se establezcan en los procedimientos especiales, dando oportunidad para que el interesado exponga lo que a su derecho convenga.
Artículo 124
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 125
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.