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Capítulo ÚnicoDel Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco · arts. 99 a 107

Artículos

  • Art. 99Las funciones que se señalan en este Capítulo se realizarán en los respectivos ámbitos de sus competencias, por el Congreso del…
  • Art. 100La Secretaría tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue…
  • Art. 101La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del Gasto Público, en función del desempeño de los programas presupuestales…
  • Art. 102Internamente las Dependencias y Entidades deberán evaluar en forma permanente el desempeño de sus programas de acuerdo a los…
  • Art. 103De igual forma, la Secretaría tendrá la obligación de informar periódicamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre…
  • Art. 104Quienes realicen gastos públicos estarán obligados a proporcionar al Congreso del Estado, a la Secretaría y a la contraloría del…
  • Art. 104 BisLos Poderes del Estado, Organismos Constitucionales, Autónomos y sus dependencias y entidades deben publicar a través de los…
  • Art. 105El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las que de ella se deriven, será sancionado en los términos de la…
  • Art. 105 BisLos administradores, tesoreros o quienes sean responsables de llevar la contabilidad de las Unidades Presupuestarias que incurran…
  • Art. 106La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de…
  • Art. 107La Secretaría y la Contraloría del Estado, en el ámbito de sus respectivas 28 competencias, verificarán periódicamente, al menos…