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Artículo 102

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO › Capítulo Único. Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

Internamente las Dependencias y Entidades deberán evaluar en forma permanente el desempeño de sus programas de acuerdo a los criterios y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior con el fin de cuantificar los objetivos, metas y beneficios alcanzados; mejorar la utilización de los recursos; controlar los avances y detectar desviaciones del gasto público en relación a la programación oficial; así como instrumentar con oportunidad las medidas correctivas que racionalicen la aplicación de los recursos financieros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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