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Artículo 101

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO › Capítulo Único. Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del Gasto Público, en función del desempeño de los programas presupuestales, mediante el seguimiento de los avances físicos y financieros que vayan presentado respecto a las metas anuales aprobadas, con la finalidad de medir el grado de cumplimiento.

Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán informar periódicamente a la “Secretaría” sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestales además enviarán la información adicional que le sea requerida de conformidad con las disposiciones administrativas que emita al respecto la “Secretaría”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.