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Artículo 107

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO › Capítulo Único. Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

La Secretaría y la Contraloría del Estado, en el ámbito de sus respectivas 28 competencias, verificarán periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias, con base en las reglas y recomendaciones que emita la Secretaría a través del Sistema de Evaluación del Desempeño del estado de Jalisco, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes.

Dicho Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto, e incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y perspectiva de género.

La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones.

Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño deberán formar parte del Presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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