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Artículo 106

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO › Capítulo Único. Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades.

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y federales. Para tal efecto, la Secretaría efectuará las evaluaciones por sí misma o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría.

Todas las evaluaciones se harán públicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.