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Artículo 105 Bis

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO › Capítulo Único. Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

Los administradores, tesoreros o quienes sean responsables de llevar la contabilidad de las Unidades Presupuestarias que incurran en incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 58 bis de la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 58

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.