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Artículo 58

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

La Secretaría cuidará de la exacta aplicación y ejecución del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, debiendo además llevar el registro de los compromisos establecidos, con el objeto de comprobar que la aplicación de los recursos se realice conforme a los programas autorizados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible, sin perjuicio de las facultades de inspección, revisión y comprobación que la Contraloría Estatal y el Congreso del Estado tengan al respecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 58 Bis, 105 Bis