El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, determinará la forma en que deberán de aplicarse presupuestalmente los subsidios que se otorguen a los Municipios de la Entidad y a los sectores social, privado y paraestatal, los beneficiarios de estos subsidios, deberán proporcionar según sea el caso, a la Secretaría, a la Contraloría del Estado o a su coordinadora de sector, trimestralmente o cuando se le requiera la información que se estime necesaria respecto a la utilización de los fondos.
El gasto público deberá ejercerse con criterios de Derechos Humanos y Perspectiva de Género.
I. Para los subsidios establecidos respecto a programas sociales sujetos a reglas de operación (ROP), se deberá señalar lo siguiente: 1. Identificar la población objetivo; 2. Señalar el propósito o destino principal; 3. La temporalidad de su otorgamiento; 4. Publicar sus reglas de operación a más tardar el 31 de marzo, y 5. En la elaboración de las reglas de operación, deberán observar lo señalado por el artículo 27 bis de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, el artículo 13 fracción VII de la LDFEFYM; y el enfoque de perspectiva de género, establecido en la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
II. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzca los gastos administrativos del programa correspondiente.
III. La Secretaría, emitirá la validación de asignación presupuestal y alineación programática previamente a su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” o en sus páginas oficiales según aplique.
La información señalada en la fracción II deberá de hacerse pública a través de las páginas oficiales de internet de la Secretaría de Planeación y las de las Dependencias o Entidades responsables de ejecutar el gasto.