La Secretaría deberá examinar, autorizar y registrar los créditos a cargo del Estado y los que avale a los municipios, entidades o particulares, así como las obligaciones que se deriven de los contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Cuando el Congreso del Estado apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento de obligaciones contraídas mediante contratos de asociaciones público privadas, proyectos de inversión o que impliquen una afectación multianual del presupuesto, las asignaciones presupuestales para ejercicios posteriores no podrán ser disminuidas, para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado bajo dicho esquema. 20