El Titular del Poder, Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, formulará, trimestralmente, la información financiera necesaria para dar cumplimiento a los artículos 51 y 58 de la LGCG, atendiendo lo establecido por las disposiciones en materia de transparencia.
Los Poderes del Estado, municipios y sus dependencias y entidades que ejerzan recursos provenientes del presupuesto estatal, deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la LGCG y la LFPRH.
La Secretaría, Administradores o Funcionario Público Responsable deberá publicar de manera desglosada la relación de egresos realizados en el periodo, conteniendo el concepto y finalidad del gasto, nombre, así como la fecha e importe del pago.