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Artículo 58 Bis

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

El Titular del Poder, Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, formulará, trimestralmente, la información financiera necesaria para dar cumplimiento a los artículos 51 y 58 de la LGCG, atendiendo lo establecido por las disposiciones en materia de transparencia.

Los Poderes del Estado, municipios y sus dependencias y entidades que ejerzan recursos provenientes del presupuesto estatal, deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la LGCG y la LFPRH.

La Secretaría, Administradores o Funcionario Público Responsable deberá publicar de manera desglosada la relación de egresos realizados en el periodo, conteniendo el concepto y finalidad del gasto, nombre, así como la fecha e importe del pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 58

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.