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Artículo 51

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

En caso de siniestro o desastre que ponga en peligro a la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva o el medio ambiente, el titular del Poder Ejecutivo del estado tendrá la facultad para realizar de inmediato las gestiones, modificaciones y ajustes del gasto público en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, a través de las siguientes prevenciones:

I. Crear las partidas presupuestales necesarias en los montos de recursos que permitan poner en marcha los programas pertinentes para resolverlos;

II. Girar instrucciones a las dependencias, tanto de la administración pública, como a los organismos descentralizados para que se integren las partidas de gasto necesarias y suficientes para su ejercicio; y III. Enviar al Congreso del Estado un informe detallado que justifique el uso de esta facultad debidamente motivado, dentro de los 30 días hábiles siguientes al de las modificaciones presupuestales para su revisión y aprobación en su caso, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Congreso del Estado en materia de cuenta pública. 18 DEL GASTO PÚBLICO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 58 Bis