El ejercicio del gasto público estatal comprende el manejo y aplicación de los recursos, que para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas aprobados, realicen las Dependencias y Entidades. Éste deberá ajustarse a las partidas y montos presupuestales autorizados, salvo que se trate de aquellas que se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado como de ampliación automática cuyo monto de erogación no sea posible prever. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, estos ingresos se deberán destinar en términos de lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 52
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.