El ejercicio del gasto, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
I. Ningún gasto podrá efectuarse sin partida presupuestal expresa. Para que proceda una erogación, ésta deberá sujetarse al texto de la partida contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto que lo autorice y a la suficiencia presupuestal, identificando la fuente de ingresos. En caso de duda sobre la partida a afectar, la Secretaría resolverá lo conducente;
II. Sólo se podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la Fuente de Financiamiento, para que proceda algún pago, deberá estar comprendido en el Presupuesto de Egresos, en ley o decreto posterior o con cargo a ingresos excedentes. Las erogaciones sólo podrán realizarse por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;
III. Previa autorización de la Secretaría se podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes;
IV. La Secretaría deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso del Estado la Fuente de Financiamiento con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado de acuerdo a lo dispuesto por la LDFEFYM y la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios;
V. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: a) Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y b) En su caso, el remanente para: 1. Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y 2. La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. 19 VI. Se deberán implementar medidas para racionalizar el gasto corriente.
Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de medidas de racionalización del Gasto Corriente, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios del Estado;
VII. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil;
VIII. Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría deberá realizar la evaluación del análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva del Estado; y IX. Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, el Estado y sus Entidades deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de la Secretaría.