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Artículo 59

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Los pagos que con cargo al Presupuesto de Egresos y los que conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables, vaya a efectuar el Gobierno del Estado, se realizarán por conducto de la Secretaría, la cual será responsable de la revisión administrativa, en tanto, las dependencias y 21 entidades generadoras del gasto, serán los responsables de efectuar la instrucción de pago, así como de la revisión legal, la justificación y procedencia de la instrucción de pago que efectúen, vigilar el destino, el uso adecuado del gasto, con la obligación de responder ante los entes fiscalizadores del ejercicio del presupuesto a su cargo. Cuando en su caso, las Dependencias realicen algún pago directamente, a través de sus fondos revolventes, serán las responsables de justificar tanto la procedencia del gasto, como la revisión administrativa y legal de la documentación comprobatoria, así como de vigilar el destino y uso adecuado del gasto. Para tal efecto los proveedores de bienes y servicios deberán de sujetarse a las disposiciones que existan en la materia.

Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo Judicial y entidades, se efectuarán por conducto de sus propias áreas las que serán las responsables de justificar la procedencia del gasto, la revisión administrativa y legal de la documentación comprobatoria, así como vigilar el destino y uso adecuado del gasto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.