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Artículo 108

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES › Capítulo Único

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento, al Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, a la LGCG, a la norma que para tal efecto emita el CONAC, a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables en términos del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.