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Artículo 109

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES › Capítulo Único

Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal, incluyendo los recursos que administran los Poderes o al patrimonio de cualquier Organismo Público Autónomo y Entidades;

II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público Estatal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal;

III. No lleven los requisitos presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la LGCG y las normas que para tal efecto emita el CONAC;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Estatal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubiera recibido en administración, depósito o por otras causas; 29 VI. Incumpla con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por el Congreso del Estado a través de la Auditoria Superior del Estado, en el ámbito de su competencia; y VII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio suficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales establecidas en sus presupuestos y de acuerdo a las partidas y montos presupuestales autorizados.

VIII. Derogada

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.