Capítulo IXDE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 71 a 75
Artículos
- Art. 71Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo los organismos de vivienda se sujetarán a las…
- Art. 72Las normas para la construcción de vivienda que procurarán atender los desarrolladores y constructores de vivienda que participen…
- Art. 73El Instituto y las dependencias municipales correspondientes, promoverán la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta…
- Art. 74El Instituto, considerando la opinión de la SEMADET, así como de las dependencias respectivas, emitirá los lineamientos…
- Art. 75Las disposiciones de administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda realizada por las…