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Artículo 71

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo los organismos de vivienda se sujetarán a las disposiciones reglamentarias, administrativas, técnicas y constructivas que den condiciones de calidad avaladas por las dependencias estatales y municipales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.