Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Las normas para la construcción de vivienda que procurarán atender los desarrolladores y constructores de vivienda que participen en programas o proyectos específicos del Gobierno del Estado y de los Municipios, serán las siguientes:

I. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda. Entre otros aspectos deberá considerarse la racionalización del uso del agua y cuando sean factibles sus sistemas de reutilización;

II. La utilización de los componentes prefabricados y sus sistemas de reutilización;

III. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía;

IV. La calidad y tipo de materiales, productos, componentes, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos conforme a cada localidad o región;

V. Los mecanismos para fomentar y mejorar la producción masiva de vivienda;

VI. Observar las medidas de ingeniería sanitaria y de salubridad establecidas por las disposiciones aplicables, a fin de que la vivienda cuente con los satisfactores y los materiales de construcción adecuados, que garanticen la buena higiene y seguridad habitacional de las mismas;

VII. La observancia de las condiciones climatológicas que prevalezcan en la localidad; y VIII. La adopción de medidas que eviten la contaminación visual, auditiva, del aire, el agua y el suelo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.