Las normas para la construcción de vivienda que procurarán atender los desarrolladores y constructores de vivienda que participen en programas o proyectos específicos del Gobierno del Estado y de los Municipios, serán las siguientes:
I. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda. Entre otros aspectos deberá considerarse la racionalización del uso del agua y cuando sean factibles sus sistemas de reutilización;
II. La utilización de los componentes prefabricados y sus sistemas de reutilización;
III. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía;
IV. La calidad y tipo de materiales, productos, componentes, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos conforme a cada localidad o región;
V. Los mecanismos para fomentar y mejorar la producción masiva de vivienda;
VI. Observar las medidas de ingeniería sanitaria y de salubridad establecidas por las disposiciones aplicables, a fin de que la vivienda cuente con los satisfactores y los materiales de construcción adecuados, que garanticen la buena higiene y seguridad habitacional de las mismas;
VII. La observancia de las condiciones climatológicas que prevalezcan en la localidad; y VIII. La adopción de medidas que eviten la contaminación visual, auditiva, del aire, el agua y el suelo.