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Artículo 74

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

El Instituto, considerando la opinión de la SEMADET, así como de las dependencias respectivas, emitirá los lineamientos necesarios para controlar la transferencia de tecnología y atender las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.