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Capítulo XDE LA RESERVA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE VIVIENDA

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 76 a 80

Artículos

  • Art. 76Los apoyos e instrumentos que el Gobierno del Estado establezca en materia de suelo, se dirigirán a: I. Apoyar a los gobiernos…
  • Art. 77El Instituto y los Ayuntamientos instrumentarán acciones, programas y estímulos con la participación de propietarios y…
  • Art. 78Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos estatales, que se destinen a la constitución de…
  • Art. 79Las reservas territoriales se destinarán a las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y…
  • Art. 80Cualquier adquisición de suelo o acción de vivienda, ya sea a propuesta del sector público, privado o social, deberá prever en…