Capítulo XDE LA RESERVA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE VIVIENDA
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 76 a 80
Artículos
- Art. 76Los apoyos e instrumentos que el Gobierno del Estado establezca en materia de suelo, se dirigirán a: I. Apoyar a los gobiernos…
- Art. 77El Instituto y los Ayuntamientos instrumentarán acciones, programas y estímulos con la participación de propietarios y…
- Art. 78Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos estatales, que se destinen a la constitución de…
- Art. 79Las reservas territoriales se destinarán a las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y…
- Art. 80Cualquier adquisición de suelo o acción de vivienda, ya sea a propuesta del sector público, privado o social, deberá prever en…