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Artículo 76

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LA RESERVA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE VIVIENDA

Los apoyos e instrumentos que el Gobierno del Estado establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. Apoyar a los gobiernos municipales, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda; y II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

Se deberá observar para tales efectos las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agrarios y ambientales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.