Los apoyos e instrumentos que el Gobierno del Estado establezca en materia de suelo, se dirigirán a:
I. Apoyar a los gobiernos municipales, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda; y II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.
Se deberá observar para tales efectos las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agrarios y ambientales aplicables.