Las reservas territoriales se destinarán a las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para dar solución al problema de los asentamientos humanos irregulares y al desarrollo desequilibrado de los centros de población de la entidad.
Artículo 79
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LA RESERVA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE VIVIENDA
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