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Artículo 78

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LA RESERVA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE VIVIENDA

Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos estatales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes.

Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los términos de las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.