Capítulo IIIMEDIDAS DE PROTECCIÓN
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco · arts. 16 a 19
Artículos
- Art. 16Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva, proporcional al riesgo que se quiera prevenir y adecuada para generar…
- Art. 17Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán aplicadas en atención a los siguientes criterios orientadores: I. La…
- Art. 18Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente, de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas…
- Art. 19Además de las medidas establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, para garantizar la protección de los sujetos…