Capítulo IIPROTECCIÓN Y ASISTENCIA
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco · arts. 7 a 15
Artículos
- Art. 7Todas las entidades, organismos y dependencias estatales o municipales, y demás dependencias, organismos o instituciones privadas…
- Art. 8La protección y asistencia a que se refiere la presente Ley, debe proporcionarlas el Ministerio Público, a través del Servicio y…
- Art. 9A fin de lograr los objetivos de esta Ley, la Fiscalía está facultada para celebrar convenios o acuerdos con personas físicas o…
- Art. 10El Ejecutivo del Estado a solicitud de la Fiscalía proveerá las partidas presupuestales necesarias para el adecuado…
- Art. 11Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a los testigos y sus allegados en riesgo, será gratuito, por lo que…
- Art. 12Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados a proporcionar protección a los sujetos o…
- Art. 13El Ministerio Público canalizará a los sujetos en riesgo que así lo requieran, a los servicios sociales apropiados, destinados a…
- Art. 14Las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal, como órganos auxiliares del Ministerio Público, establecerán…
- Art. 15El titular del Servicio establecerá y mantendrá las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, las…